El Intendente de Junín, Pablo Petrecca, deberá pagar de su bolsillo cuatro millones de pesos por mala administración.

El Intendente de Junín, Pablo Petrecca, deberá pagar de su bolsillo cuatro millones de pesos por mala administración.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires encontró transgresiones administrativas y desaprobó gastos municipales, obligando al intendente Petrecca a abonar 4 millones de pesos con fondos propios.

En un fallo de 151 páginas El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires encontró ‘trangresiones administrativas de importancia, anomalías e irregularidades’ y desaprobó gastos municipales por lo que el intendente Petrecca deberá hacerse cargo de abonar con ‘fondos propios’ un monto de 4 millones de pesos.

Si bien el fallo que observa las irregularidades de Petrecca del ejercicio 2022 establece que el intendente  y sus funcionarios tienen 90 días para depositar los fondos reclamados, el mismo puede ser apelado dentro de los 15 días, aunque desde el Municipio se mantiene el silencio hasta el momento.

El fallo apunta a las distintas irregularidades observadas en la gestión de los fondos municipales durante el ejercicio 2022. Entre ellas le aplica al intendente de Junín una multa de $ 320.000 y desaprueba gastos por $ 427.863, $107.091, $319.993, $2.388.685, $748.650 y $190.980, los que deberán ser reintegrados a las arcas públicas con fondos partriculares, tanto de Petrecca como de los funcionarios sancionados en forma conjunta.

El Tribunal de Cuentas responsabilizó al intendente Petrecca, a raiz del cobro de la tasa por Trazado Urbano Municipal al considerarla que podría tener a futuro perjuicio económico al municipio por un eventual fallo en en su contra.

Al respecto el tribunal detalla: “Además, el artículo 9 inc. b) de la Ley N° 23.548 Coparticipación de Recursos Fiscales (a la que se encuentra adherida la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 10.650) establece en su parte pertinente que “… se obliga a no aplicar por sí y a los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley …” entre los que se encuentran los combustibles líquidos y gas natural. Es decir, que si bien el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no tiene facultades para determinar la nulidad de la Ordenanza, ya que el pronunciamiento le cabe a la justicia, le corresponde sí formular los cargos que considere necesarios a efectos de resarcir a la Comuna de los posibles perjuicios patrimoniales que se originen como consecuencia de la respectiva Ordenanza, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, excediéndose en sus facultades.”

RESOLUCIÓN ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos reseñados en los Considerandos Segundo inciso 1 apartado II) y 2); Cuarto inciso 1); Quinto incisos 1 apartado II), 2), 3), 4), 5) apartado II) y 6); Octavo incisos 1), 3), 4) y 5), Noveno inciso 2); Décimo; Undécimo incisos 1) y 2); Duodécimo incisos 1) y 2 apartado I); Decimotercero inciso 1 apartado II), 2) y 3), Decimocuarto incisos 1) y 2), Decimoquinto incisos 1 apartado I), 2) y 3), Decimosexto inciso 1); Decimoséptimo inciso 1) apartados a), b), c), e) y f) y Decimoctavo inciso 1) y en base a la determinación efectuada en el Considerando Vigésimo aplicar: Multa de $ 320.000,00 al Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA; de $ 250.000,00 al Contador Municipal Mauro Alfredo JACOBS y de $ 80.000,00 a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Lorena Paola LINGUIDO; Amonestación al Tesorero Municipal Claudio Osvaldo BURGOS; al Jefe del Departamento Patrimonio Maximiliano Sebastián AMUCHASTE; a la Subsecretaria de Recursos Humanos María Celeste CASELLA; al Director de Presupuesto Daniel Alberto BARRENECHEA; al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Gabriel Jorge D’ANDREA; a la Directora de Ingresos Públicos María Vanina SALVARANI; a laJefe de Compras Municipal María Silvina D’AMBROSI y al Secretario de Planeamiento, Movilidad y Obras Públicas Horacio Marcelo BALESTRASSE y Llamado de atención al Secretario de Espacios Públicos Aldo Germán AGUILAR y al Subsecretario de Legal y Técnica Lisandro Daniel BENITO (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias). ARTÍCULO CUARTO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Segundo inciso 1 apartado III) y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 427.863,03 por el que deberán responder el Intendente Pablo Alexis PETRECCA, en solidaridad con la Secretaria de Hacienda y Finanzas Lorena Paola LINGUIDO, el Contador Mauro Alfredo JACOBS y el Secretario de Coordinación Walter Fabián PETRECCA (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias). ARTÍCULO QUINTO: Desaprobar los egresos tratados en el Considerando Tercero y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 107.091,10 por el que deberán responder el Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA en solidaridad con el Contador Municipal Mauro Alfredo JACOBS y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Lorena Paola LINGUIDO. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias). ARTÍCULO SEXTO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Quinto inciso 5 apartado III) y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 319.953,96 por el que deberán responder el Intendente Pablo Alexis PETRECCA, en solidaridad con la Secretaria de Hacienda y Finanzas Lorena Paola LINGUIDO y el Contador Mauro Alfredo JACOBS (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias). ARTÍCULO SÉPTIMO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Sexto inciso 1) y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 2.388.685,48 por el que deberá responder el Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA. (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO OCTAVO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Sexto inciso 2) y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 748.650,50 por el que deberán responder el Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA, en solidaridad con el Secretario de Planeamiento, Movilidad y Obras Públicas Horacio Marcelo BALESTRASSE y el Secretario de Espacios Públicos Aldo Germán AGUILAR (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias)

ARTÍCULO NOVENO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Séptimo y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 190.980,38 por el que deberán responder el Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA, en solidaridad con el Contador Municipal Mauro Alfredo JACOBS (Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO DÉCIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre las materias tratadas en el Considerando Quinto inciso 1) apartado III); Octavo inciso 2), Noveno inciso 1), Duodécimo inciso 2 apartado II); Decimotercero inciso 1 apartado III); Decimoquinto inciso 1 apartado II), Considerando Decimonoveno incisos 2), 3), 5), 6), 7) y 8). Declarar que el Intendente Municipal, Pablo Alexis PETRECCAel Contador Municipal Mauro Alfredo JACOBS, el Tesorero Municipal Claudio Osvaldo BURGOS, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Lorena Paola LINGUIDO, el Secretario de Planeamiento, Movilidad y Obras Públicas Horacio Marcelo BALESTRASSE, el Secretario de Hacienda y Finanzas Eduardo Ariel DÍAZ, el Director de Ingresos Públicos Germán PIEGARI, la Secretaria de Hacienda y Finanzas María Belén DOLAGARAY, Jefe del Departamento Patrimonio Maximiliano Sebastián AMUCHASTE, la Directora de Ingresos Públicos María Vanina SALVARANI, la Contadora Municipal Natalia Viviana DONATI y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Gabriel Jorge D´ANDREA, quienes resultan alcanzados por las reservas, según corresponda, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta que el Honorable Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Encomendar a la División Relatora, que conforme a lo señalado en el Artículo anterior, constituya un expediente especial a fin de continuar con el tratamiento del tema desarrollado en el Considerando Octavo inciso 2) con intervención de la Delegación Zonal, y disponer por ante la Secretaria de Actuaciones y Procedimiento de este Organismo su caratulación.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Dejar sin efecto la reserva establecida sobre la cuestión tratada en el Considerando Decimonoveno incisos 4) y 9), liberando de responsabilidad al Intendente Municipal Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA, la Secretaria de Hacienda y Finanzas y Subsecretaria de Recursos Humanos Lorena Paola LINGUIDO, la Subsecretaria de Recursos Humanos María Celeste CASELLA, Contador Municipal Mauro Alfredo JACOBS, el Secretario de Planeamiento, Movilidad y Obras Públicas Horacio Marcelo BALESTRASSE y la Jefa de Compras María Silvina D AMBROSI. Dejar sin efecto la reserva establecida en el Considerando Decimonoveno inciso 1) con los alcances allí establecidos.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Notificar a Pablo Alexis PETRECCA, Mauro Alfredo JACOBS, Lorena Paola LINGUIDO, Claudio Osvaldo BURGOS, María Celeste CASELLA, María Silvina D’AMBROSI, Aldo Germán AGUILAR, Horacio Marcelo BALESTRASSE, Maximiliano Sebastián AMUCHASTE, Daniel Alberto BARRENECHEA, Eduardo Ariel DÍAZ, Gabriel Jorge D’ANDREA, Natalia Viviana DONATI, Germán PIEGARI, María Belén DOLAGARAY, María Vanina SALVARANI, y Lisandro Daniel BENITO de lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa (90) días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuentas fiscales Nº 1865/4 (multas – Pesos) – CBU 0140999801200000186543 y Nº 108/9 (cargos – Pesos) – CBU 0140999801200000010893 ambas a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires – CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado.

Asimismo se les hace saber, en el caso de las sanciones impuestas, que la Resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el Artículo 38° de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18° de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes (Artículo 159° de la Constitución Provincial (Artículo 33° de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Encomendar a la Delegación el seguimiento de las Reservas dispuestas por el Artículo Décimo y de las Recomendaciones efectuadas en el Considerando Decimoctavo de la presente Resolución, según lo allí expuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad de Junín, a la Relatoría actuante y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

fuente: Semanario Junín

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