El Juez Federal de Junín ordenó una cautelar que pone límites al aumento de una prepaga.

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Es a favor de una mujer cuya hija sufre una discapacidad y que debía enfrentar incrementos de hasta cuatro veces desde diciembre pasado hasta ahora.

El Juez Federal de Junín, Héctor Pedro Plou, ordenó una medida cautelar con el objetivo de que una empresa de medicina prepaga “limite el aumento de sus cuotas mensuales desde diciembre 2023, tomando como tope la variación del IPC (índice de precios al consumidor) que publica el INDEC”.

Juez Federal de Junín, Héctor Pedro Plou

La presentación ante el magistrado fue realizada por el Estudio Jurídico del Dr. Guillermo Tapia, quien en diálogo con SEMANARIO JUNIN, explicó que “vino a vernos una señora que tiene una cobertura de medicina prepaga que incluye a su hija de cinco años que cuenta con una discapacidad y nos refirió que había pagado en diciembre 2023 algo más de $50.000, luego enero del corriente $150.000, para febrero casi $200.000 y la cuota de marzo le habían adelantado que sería de más de $220.000”

El abogado agregó que “la mujer nos explicó que dicha suma le sería impagable atendiendo a que su esposo tiene un salario de $400.000, por ese motivo presentamos la solicitud ante el juzgado”.

Dr. Guillermo Tapia, abogado de la familia perjudicada

Tapia destacó que a partir del decreto 70/23 del gobierno de Javier Milei, que derogó “las funciones (de la autoridad de aplicación: la Superintendencia de servicios de salud) de autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones, y de transferir las carteras de las entidades en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de las mismas”, se produjo una liberación de los precios de la medicina prepaga”.

El letrado señaló que a partir de la consideración de que dicho DNU es inconstitucional, es que “iniciamos el amparo que dio como resultado la medida cautelar que es la primera de este tipo promovida por el juzgado federal de nuestra ciudad que tiene representación en buena parte de los distritos de la región”.

Por lo pronto y según lo expuesto por el magistrado, la empresa de medicina prepaga -cuyo nombre no trascendió- deberá retrotraer el valor de la cuota, recalculando los valores desde diciembre pasado y seguramente otorgará un crédito si se hubiera abonado lo solicitado originalmente.

DETALLES DE LA CAUTELAR

En la presentación realizada por Tapia al juez Plou, se explica que resulta indispensable para la hija de la mujer “contar con una obra social para asegurar la continuidad de su tratamiento”.

Resalta que “desde que el Presidente dictó el DNU 70/23, dispuso la libertad para las obras sociales y prepagas para aumentar las cuotas, es decir, desreguló dicha actividad, comprometiendo así los derechos al acceso a la salud de quienes son afiliados”.

Detalló que, desde ese momento la prepaga a la que se encuentra adherida “no hizo más que incrementar el costo de sus servicios, abonando en enero de 2024 $154.887,09, en febrero $ 199.029,90 y se le comunicó vía mail que en el mes de marzo se le incrementaría el valor en un 22,9%”.

Indicó que esos aumentos “totalmente desmedidos y arbitrarios, resultan de imposible pago” ya que el único ingreso de su hogar proviene del trabajo en relación de dependencia de su marido, con un sueldo neto promedio de $400.000. Motivo por el cual la empresa de medicina pasaría a llevarse más del 50% del ingreso familiar neto en forma mensual”.

Basándose en jurisprudencia de fines de la década del ‘90 e inicios del 2000, el juez señaló que cabe aquí recordar, desde la óptica de la salud como derecho humano fundamental, que en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se afirma que “… el beneficio de gozar de elevados niveles de salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano, sin distinción de raza, religión, credo político o condición social o económica…”; que por lo demás, la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Federal reformada en el año 1994”.

Sostuvo en sus fundamentos el magistrado que “este derecho significa -mínimamente- preservar la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere la acción positiva de los órganos del Estado -también del Departamento Judicial- en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias. Fundado en estos argumentos, entiendo que el acceso a la salud no forma parte simplemente de una declaración de derechos no operativos de modo inmediato, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho”.

En otras palabras, puntualizó que “el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y a otras entidades que participan del sistema sanitario”.

Señaló además respecto a la condición de discapacidad que “De igual forma, conviene recordar que “las Naciones Unidas aprobaron la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), ratificada por el Congreso de la Nación mediante ley 26378, reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso y la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (…)

Finalmente el magistrado que “como los afiliados carecen, en los hechos, de la posibilidad de elegir otra empresa, los aumentos a aplicar deberán atender, en paralelo, que los ingresos de aquellos no acompañan ese incremento que pretenden aplicarles” y que “el esfuerzo que exigen a sus afiliados, entonces, deberá ser compartido por la empresa demandada, que en el pasado reciente no mostró mayores dificultades para aceptar que un aumento acordado quede sin efecto o el funcionario de turno le autorice otro, mucho menor al que pretendía aplicar o decía necesitar”.

Por último, el estudio de abogacía que representó a la mujer, destacó que planea probablemente llevar a cabo una apelación en la Cámara Federal de La Plata ya que la intención era que fuera la Superintendencia de Salud la que determinara la suma de los incrementos, tal como lo venía haciendo a lo largo de estos años y no una medida cautelar de un juzgado.

fuente: Semanario Junin

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