Fallos de la Suprema Corte y sentencias del Departamento Judicial de Mercedes confirman que ya no rigen normas antiguas y obligan a obras, controles y provisión de agua segura
La discusión sobre la calidad del agua en la provincia de Buenos Aires lleva décadas, pero en los últimos años tomó un rumbo definitivo: los tribunales fijaron un estándar obligatorio e innegociable. Según resolvió la Suprema Corte bonaerense, cualquier prestación de agua potable en territorio provincial debe ajustarse al límite de 0,01 mg/l de arsénico, tal como establece el Código Alimentario Argentino (CAA).
Ese criterio —que comenzó a instalarse en las revisiones normativas de principios de los 2000— quedó ratificado en fallos recientes vinculados a causas del Departamento Judicial de Mercedes, lo que impide cualquier intento de ampararse en regulaciones históricas que permitían valores superiores.
El caso Caselles: la Corte sepultó las viejas tolerancias de 0,05 mg/l
El antecedente más sólido es la causa Caselles, donde la Suprema Corte rechazó los argumentos de Aguas Bonaerentes S.A. (ABSA), que pretendía justificar niveles superiores de arsénico en base a anexos transitorios de los años noventa que toleraban hasta 0,05 mg/l.
El tribunal fue categórico: esas excepciones cumplieron un rol de transición y perdieron vigencia hace más de una década.
Para los jueces, el único valor válido es el definido por el CAA. La sentencia obligó a la empresa a adecuar la calidad del servicio mediante obras de tratamiento o provisión de agua segura mientras se ejecutan las mejoras.
Fallos en Bragado y 9 de Julio: medidas urgentes y obligaciones claras
Este mismo criterio se replicó en otros expedientes de la provincia.
En Bragado, la justicia dispuso un plan de acción obligatorio, que incluyó obras específicas para garantizar que el agua cumpla con el estándar de 0,01 mg/l.
En 9 de Julio, un juez del Departamento Judicial de Mercedes dictó medidas cautelares inmediatas cuando un análisis detectó niveles hasta treinta veces superiores a lo permitido. La resolución obligó al municipio a:
- Proveer agua segura a familias, escuelas y centros de salud.
- Prohibir el uso del agua de red para consumo humano.
- Realizar análisis periódicos.
- Emitir comunicados públicos para garantizar transparencia.
La jurisprudencia: sin gradualismo eterno ni excusas tecnológicas
En todos los fallos aparece la misma lógica: el derecho al agua segura no admite dilaciones, ni amparos en normativa obsoleta, ni excusas de falta de tecnología.
Los jueces remarcaron que los estándares internacionales de salud pública ya están consolidados y que la Argentina adoptó esos parámetros a través del Código Alimentario.
Por lo tanto, las viejas tolerancias de 0,05 mg/l no pueden seguir utilizándose como escudo legal.
Además, la responsabilidad de los prestadores es directa: brindar agua con valores superiores al permitido constituye una violación a los derechos de la población y exige una respuesta inmediata.
La legislación provincial regula la prestación del servicio, pero no puede modificar los parámetros químicos
fijados por normativa nacional.
La Corte lo expresó sin margen de duda: el límite de 0,01 mg/l es obligatorio y cualquier valor superior debe corregirse mediante obras o provisión de agua segura.
El agua sigue siendo peligrosa
Pese a las órdenes judiciales, ABSA continúa sin cumplir con el fallo, y el agua de Bragado sigue siendo no apta para consumo humano.
El abogado Fernández Urricelqui, demostró en el juicio que lleva adelante contra ABSA, que el suministro presenta arsénico, nitratos, metales pesados y otros químicos complejos. “Es directamente peligrosa”, sostuvo.
Desde el 27 de mayo de 2025, fecha en la que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió que los recursos legales de ABSA habían quedado definitivamente agotados, la empresa mantiene silencio.
No ha iniciado —ni tampoco anunciado públicamente— la construcción de la planta de ósmosis inversa ordenada por la justicia. El agua provista por ABSA en Bragado, sigue siendo no apta para consumo humano.
Un mensaje final claro: no es debate político ni técnico, es legalidad.
La discusión dejó de ser técnica o política: es una cuestión de legalidad, respaldada por la ciencia, la normativa nacional y una jurisprudencia cada vez más contundente.
