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Acerbrag condenada por daño ambiental junto a la Provincia de Buenos Aires.

201708 AcerBrag

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Lo ocurrido fue en el marco de un amparo ambiental iniciado por el CELMA . Así lo resolvió por medio de una sentencia final contra Acerbrag S.A. y la Pcia de Bs.As. el flamante Juzgado Contencioso Administrativo nro. 1 del Departamento Judicial de Mercedes cargo del Juez Luis Oscar Laserna en la causa nro. 35530 caratulada “Fernandez Urricelqui y Otros c/ ACERBRAG S.A. y Pcia de Buenos Aires s/ amparo ambiental. 
Allí el CELMA (Centro de Estudios Legales sobre Medio Ambiente) denunció daño ambiental por medio de la empresa y falta de control por parte de la Provincia de Buenos Aires. 
Entre otras cuestiones se acusó de severa contaminación del agua de la ciudad de Bragado; contaminación atmosférica que afecta la salud de los vecinos de la zona de influencia de la empresa; falta de tratamiento de residuos líquidos y solidos; falta de declaración de impacto ambiental; falta de autorización para el uso de grandes cantidades de agua y falta de autorización por parte de la Autoridad del Agua para el vertido de efluentes contaminantes sin ningún tipo de tratamiento.

Urricelqui ratificó en el expediente, que la empresa contamina el agua para consumo humano de la ciudad de Bragado con el vertido de efluentes líquidos químicos y residuos del proceso de producción, por la polución atmosférica, por la extracción de grandes cantidades de agua y por medio de residuos sólidos.

El reciente falló expresa en sus considerandos, que está a cargo del Estado Provincial “controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema” y “promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo”.

También dice: “Se determina que todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado”…, “en modo de que el entorno natural sea apropiadamente resguardado, a fin de garantizar un desarrollo social, económico y tecnológico sustentable, esto es, aprovechable en armonía con el ambiente por las generaciones actuales y las venideras (arts. 41, C.N. y 28, Const. prov.).

Más adelante el juez dice: “Debe destacarse el actuar irregular de la Autoridad del Agua, que aún habiendo realizado inspecciones a la planta productiva (conf. emerge de fs. 42 y sstes. del expte. admin. 5100-39930/2017), durante las cuales se advirtieron determinadas infracciones a la normativa aplicable, y no obstante reconocer el tiempo transcurrido en la tramitación de los permisos correspondientes (ver fs. 96/98 expte. admin. citado), al día de la presente no ha definido el otorgamiento del permiso de vuelco de efluente líquido a la empresa demandada. En relación con éste último, cabe destacar lo mencionado en la Providencia ADA N° 1475 de fecha 31/8/2017 (fs. 99 del expte. admin. citado.) en relación a que “el expediente referido al permiso de vuelco (2436-22361/11), el cual posee 9 agregados, sólo consta de documentación legal y los planos presentados no cumplen con la normativa vigente ni han acompañado memoria descriptiva ni técnica a los fines de poder evaluar los mismos

En los considerandos se deja en claro que: Al momento de interposición de la demanda, Acerbrag no contaba con el Certificado de Aptitud Ambiental, dado que el otorgado conforme Disposición OPDS N° 5067/10 se encontraba holgadamente vencido y fue renovado durante el transcurso de la demanda.

El fallo reconoce además los distintos avances realizados por la empresa demandada en materia medioambiental, todos ellos tendientes al cumplimiento de la normativa que rige la materia.

La falta de permiso de vuelco de efluente líquido no puede ser soslayada en atención a que se está ante un establecimiento fabril que desarrolla una actividad que, por su alto nivel de complejidad ambiental, se incluye en la tercera categoría, y por ende, es considerada peligrosa ya que su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población, expresa el juez en su fallo

Por su parte, resulta apropiado poner de resalto que aún cuando la empresa demandada ha instado el pronto despacho de las actuaciones tendientes a la renovación del permiso de descarga de efluentes gaseosos (conf. adjuntos a presentaciones electrónicas de fecha 4/2/2021 y 28/12/2020) al día de la fecha el organismo correspondiente no se ha expedido al respecto.

En la Resolución, el juez Laserna ordena a la Autoridad del Agua resolver el pedido de Acerbrag S.A. en relación al Permiso de Vuelco de Efluente Líquido; y en caso de ser negado, active los mecanismos correspondientes en el ejercicio del poder de policía ambiental en el área de su competencia, de lo cual deberá informar de manera inmediata. Para ello se otorga un plazo de 30 días.

Ordena también a la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) a presentar en 30 días el acto administrativo que resuelva el pedido de renovación del Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera.

También ordena a la empresa Acerbrag S.A., a presentar en el término 30 días el cumplimiento del cronograma de monitoreo establecido en el Anexo I de la Resol-2019-176-GDEBA-SSFYEAOPDS del 21/06/2019 y, en su caso, acredite documentadamente los resultados obtenidos.

En el fallo, el juez Laserna reconoce los avances de Acerbrag S.A. en materia medioambiental, aunque también manifiesta que muchos de ellos fueron concretados últimamente y durante el proceso, lo que reafirma la posición de Urricelquie respecto al funcionamiento irregular de la siderúrgica al momento de presentar el amparo.

El fallo intima a la empresa a presentar un cronograma de monitoreo y a su vez, y en un plazo perentorio de 30 días, exigue resolver, de forma insoslayable,  la falta de permiso de vuelco de efluente líquido. Situación que considera peligrosa .

En este punto, como en el de la renovación del Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera, hace extensiva la intimación a los órganos de control Provinciales. OPDS y ADA, otorgando también 30 días de plazo.

Acerbrag,AcerbragAcerbragAcceda al fallo

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